Las empresas cumplen con la Ley 56/2007 de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información (LISI) al ofrecer a sus clientes un canal de comunicación telemático

El 29 de diciembre de 2007 se público en el Boletín Oficial del Estado la Ley 56/2007 de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información (LISI), en la que se establecen una serie de medidas que pretenden dar un impulso definitivo al uso y aplicación de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) en todos los sectores de la sociedad. Del texto de la ley queremos destacar el artículo segundo, en el que se obliga a las empresas de unas determinadas características a ofrecer un medio de interlocución telemática para la prestación de servicios al público de «especial trascendencia económica.

Indica el citado artículo dos de la LISI, que todas aquellas empresas que agrupen a más de cien trabajadores o su volumen anual de operaciones exceda de 6.010.121,04 euros tienen la obligación de proporcionar un canal telemático, con determinadas características, a sus usuarios siempre que, en ambos casos, operen en los siguientes sectores económicos: a) servicios de comunicaciones electrónicas a consumidores, b) servicios financieros destinados a consumidores, que incluirán los servicios bancarios, de crédito o de pago, los servicios de inversión, las operaciones de seguros privados, los planes de pensiones y la actividad de mediación de seguros. c) servicios de suministro de agua a consumidores, d) servicios de suministro de gas al por menor, e) servicios de suministro eléctrico a consumidores, f) servicios de agencia de viajes, g) servicios de transporte de viajeros por carretera, ferrocarril, por vía marítima, o por vía aérea, h) actividades de comercio al por menor.

La LISI obliga a estas empresas a permitir que el usuario gestione a través de este canal sus relaciones contractuales, así como que pueda plantear a través de él las consultas, quejas o reclamaciones que considere convenientes. En esta misma línea, la ley menciona expresamente la obligación de la empresa de permitir que el usuario ejerza sus derechos en protección de datos (acceso, rectificación, cancelación y oposición), a través del citado canal telemático, sin necesidad de utilizar las vías tradicionales.

Por último, haremos hincapié en la necesidad de concienciación, tanto ciudadana como política y empresarial, en el sentido de que actualmente existen muchas normas que tienen como fin la eliminación de barreras en el uso de las TIC, su expansión y puesta en marcha y, es necesario, que para pasar del texto de la ley a la realidad práctica, sean tanto las empresas como la Administración en su conjunto quienes lleven a cabo políticas de concienciación e información sobre las ventajas en el uso de las TIC, de manera que se desarrollen e implanten, se faciliten y reduzcan los trámites burocráticos en las relaciones con la Administración, se generalice el uso de las TIC con independencia de la edad y condición social y, en consecuencia, se cumplan con todos los preceptos normativos de vigencia actual, entre los que destacan de una manera especial los dispuestos por la ley 11/2007 de acceso electrónico de los ciudadanos a las administraciones públicas y la ley 56/2007 de medidas de impulso para la Sociedad de la Información.